Servicios administrativos

Entendemos que mudarse a un nuevo país puede ser complejo y estresante. Por eso ofrecemos una gama completa de servicios para facilitar su transición, incluida la obtención de visados, números de identificación de extranjero (NIE), empadronamiento en el ayuntamiento, apertura de cuentas bancarias y mucho más. Nuestro equipo de expertos está aquí para apoyarle en cada paso del camino, ofreciéndole soluciones adaptadas a sus necesidades para una integración satisfactoria en España. Explore nuestros servicios y descubra cómo podemos simplificar sus trámites administrativos.

Número de identificación de extranjero (NIE)

Es su número de identificación ante las autoridades y se le asigna de por vida.

Existen dos tipos de NIE

  • El primero, que suele denominarse NIE Blanco o Administrativo, es sólo para las personas que tienen una necesidad puramente transaccional (comprar una propiedad, crear una empresa o identificarse ante las autoridades españolas).
  • El segundo es un documento que le inscribe como residente en España :
    • O adjunta a su tarjeta de residencia de extranjero (TIE) para los ciudadanos de países no pertenecientes al Acuerdo de Schengen
    • O con su pasaporte para los ciudadanos europeos

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Usted acude a la cita con su expediente y documentos, y nosotros le damos una hoja de ruta con todas las instrucciones.

Nuestras tarifas

  • no acompañado (usted viaja) = 165€ + IVA por persona
  • con acompañamiento (viajamos con usted para presentar su caso) = 210€ + IVA por persona

Atención: los niños no se benefician de tarifas reducidas. Desgraciadamente, las autoridades españolas consideran a los niños personas de pleno derecho.

Visado en España

Dependiendo de su situación, podemos ayudarle con solicitudes de visado que abarcan desde las situaciones más sencillas a las más complejas. En algunos casos (los más complejos), utilizamos nuestra red de abogados de inmigración para asegurarnos de tener los casos más sólidos. Nuestros servicios abarcan todas las solicitudes de visado.

Existen dos categorías principales de visados

Visados Schengen

Visado Schengen

Este visado le permite permanecer en el espacio Schengen durante un máximo de 90 días (en cualquier periodo de días) y puede concederse por los siguientes motivos: viajes turísticos o de negocios, visitas familiares o tratamiento médico; formación, prácticas no remuneradas o actividades de voluntariado de duración inferior a tres meses; otras actividades no lucrativas. También autoriza el tránsito territorial y aeroportuario.

Un visado Schengen da derecho a viajar a cualquier Estado Schengen y dentro de él, pero no implica un derecho automático a entrar en el espacio Schengen. Las autoridades fronterizas pueden denegar la entrada a una persona titular de un visado Schengen si no puede presentar documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia, o si no cumple las demás condiciones de entrada.

 

Visado de tránsito

Los nacionales de los siguientes países necesitan un visado para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado Schengen mientras esperan un vuelo de conexión con un país no perteneciente al espacio Schengen:

– Afganistán, Bangladesh, República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irak, Irán, Nigeria, Pakistán, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan un visado para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto en España mientras esperan un vuelo de conexión a un país fuera del espacio Schengen:

– Burkina Faso, Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Yibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Kenia, Liberia, Mali, República del Congo, Senegal, Sierra Leona, Siria, Tayikistán,Togo, Turquía, Uzbekistán y Yemen. Los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina también deben tener este tipo de visado.

Los nacionales de los Estados mencionados en los dos puntos anteriores están exentos de la obligación de visado de tránsito aeroportuario si son titulares de un visado Schengen, de un visado o de un permiso de residencia con derecho de regreso expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por Suiza o por uno de los siguientes países: Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, República de San Marino o por uno de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos: Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, República de San Marino o uno de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos. También están exentos de la obligación de visado de tránsito los titulares de pasaportes diplomáticos, los familiares de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los miembros de tripulaciones de Estados miembros de la OACI.

El visado de tránsito aeroportuario le permite permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto del espacio Schengen, pero no autoriza la entrada en el territorio de un Estado Schengen. El visado Schengen es necesario para vuelos de conexión que impliquen un cambio de terminal y el cruce de una frontera.

 

Visado para familiares de ciudadanos de la UE

Cuando un familiar de un nacional de la Unión Europea (UE), de un Estado parte del Espacio Económico Europeo (EEE), de Suiza o del Reino Unido, beneficiario del Acuerdo de Retirada, acompañe a este último a España o viaje a España para reunirse con él, podrá solicitar un visado preferente de forma gratuita.

Por miembro de la familia de un nacional de la Unión Europea se entiende :

– Su cónyuge, siempre que no haya habido reconocimiento o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

– La pareja de hecho con la que haya contraído una unión equivalente al matrimonio, inscrita en un registro público creado a tal efecto en un Estado miembro de la Unión Europea (UE), en un Estado parte del Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, siempre que dicha inscripción no haya sido cancelada.

– Sus descendientes directos menores de 21 años, o mayores de 21 años a su cargo, o incapaces; los de su cónyuge o pareja registrada que reúnan los mismos requisitos, siempre que no haya habido reconocimiento o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o anulación de la unión registrada.

– sus ascendientes directos, y los ascendientes directos de su cónyuge o pareja registrada que estén a su cargo, siempre que no haya habido reconocimiento o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o anulación de la unión registrada

– Cualquier otro miembro de la familia que, en el país de origen, esté a cargo del nacional comunitario o conviva con él.

– Excepcionalmente, cualquier otro miembro de la familia al que el nacional de la UE deba prestar cuidados personales esenciales por motivos graves de salud o discapacidad.

– La pareja con la que el nacional de la UE mantenga una relación estable, siempre que lleve conviviendo con él al menos un año y pueda demostrarlo. Si la pareja y el nacional de la UE tienen hijos en común, bastará con probar la convivencia estable.

Visado nacional

Visado de estudiante

Las solicitudes de visado deben presentarse con bastante antelación al inicio de los programas de estudios, ya que el proceso es largo y depende de consultas con otras autoridades.

Usted es responsable de presentar todos los documentos requeridos con su solicitud de visado.

El visado de estudiante se expide para una estancia de más de 90 días en el marco de un curso de estudios, unas prácticas o un servicio voluntario. También se expide a au pairs y asistentes de lengua extranjera.

No se requiere visado de estudiante si la estancia por motivos de estudios no supera los 90 días. Dependiendo de la nacionalidad del solicitante, puede ser necesario un visado Schengen de corta duración. (véase la sección «Visados Schengen»).

Algunos miembros de la familia del solicitante pueden obtener un visado para acompañarle:

– su cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público

– sus hijos menores o incapacitados

 

Visado científico

Este visado permite viajar a España para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en organismos públicos o privados:

– Personal investigador comprendido en el artículo 13 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

– Personal científico y técnico que realiza labores de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en empresas o centros de I+D+i establecidos en España.

– Investigadores acogidos en el marco de un convenio por centros de investigación públicos o privados.

– Profesores empleados por universidades, organismos o centros de enseñanza superior e investigación o escuelas de negocios establecidos en España.

También se pueden expedir visados a los siguientes miembros de la familia:

– cónyuge o pareja de hecho ;

– menores e hijos mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan constituido su propia unidad familiar;

– ascendientes dependientes del investigador.

 

Visado de prácticas

Este visado está destinado a los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos últimos años o que estén cursando estudios superiores en España o en el extranjero, y que participen en un programa de prácticas en España (sobre la base de la firma de un convenio de prácticas durante los estudios, o de un contrato de prácticas al finalizar los mismos) con el fin de mejorar sus conocimientos, formación práctica y experiencia en un entorno profesional.

Si no se cumplen estas condiciones, es posible solicitar un visado de estudios para otro tipo de prácticas en España (véase «Visados de estudios»).

 

Visado de reagrupación familiar (régimen general)

Este visado está destinado a familiares de extranjeros ya residentes legalmente en España que deseen ejercer su derecho a la reagrupación familiar.

Familiares con derecho a visado de reagrupación familiar

– El cónyuge del reagrupante, si no están separados legalmente o de hecho, o la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (esta relación debe estar inscrita en un registro público y la inscripción no debe haber sido cancelada), o la pareja de hecho no inscrita, siempre que pueda acreditarse la continuidad de una relación de convivencia anterior al establecimiento de la residencia del reagrupante en España. Sólo podrá beneficiarse de la reagrupación un cónyuge o pareja.

– Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja -incluidos los hijos adoptivos (siempre que la adopción sea válida en España)- y los hijos de los que el reagrupante sea representante legal, si son menores de 18 años o tienen una discapacidad y no pueden valerse por sí mismos objetivamente debido a su estado de salud.

– Los padres del reagrupante (padre y madre) y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su estancia en España. En casos excepcionales y por razones humanitarias, podrá autorizarse la reagrupación de familiares menores de 65 años.

 

Visado de trabajo

Este visado está destinado a las personas mayores de 16 años que deseen trabajar en España (con un contrato de trabajo). También cubre el trabajo de temporada.

 

Visado para actividad profesional autónoma o independiente

Este visado está destinado a las personas mayores de 16 años que deseen trabajar como profesionales autónomos o por cuenta propia en España.

Antes de poder expedir este visado, debe obtenerse un permiso de residencia inicial para actividades por cuenta propia. Por tanto, el procedimiento consta de dos etapas.

 

Visados para trabajadores altamente cualificados y traslados intergrupos

Visado para trabajadores altamente cualificados: este visado permite trabajar en España como trabajador altamente cualificado, como alto directivo en una empresa que cumpla las condiciones establecidas en la normativa vigente, o como titular de un título universitario o de postgrado de una universidad o escuela de negocios de prestigio.

Visado por traslado interempresarial: este visado permite trabajar en España como alto directivo, experto o becario, para la ejecución de un contrato o en el marco de una relación laboral, cuando el traslado se produzca dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

También se pueden expedir visados a los siguientes miembros de la familia:

– cónyuge o pareja de hecho ;

– los hijos menores y mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan formado su propia unidad familiar;

– familiares dependientes en línea ascendente.

 

Visado de inversor

Visados de residencia expedidos a extranjeros que realizan una inversión significativa en uno de los siguientes ámbitos:

– Inversión inicial de al menos 2 millones de euros en títulos de deuda pública española; o 1 millón de euros invertidos en acciones o participaciones de empresas españolas con una actividad empresarial real, o invertidos en fondos de inversión o de capital riesgo constituidos en España, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

– Adquisición de bienes inmuebles por un importe mínimo de 500.000 euros, libres de cargas (si la inversión la realiza una pareja casada en régimen de gananciales, uno de los cónyuges puede obtener un visado como inversor y el otro un visado como familiar).

– Un proyecto empresarial en España considerado de interés general por la creación de empleo, el impacto socioeconómico en la zona geográfica en la que se desarrolla el proyecto o la contribución significativa del proyecto a la innovación científica o tecnológica. En estos casos, se podrá conceder un visado a un representante designado por el inversor para gestionar el proyecto.

– Inversión realizada a través de una persona jurídica, siempre que el domicilio social de la empresa no esté situado en un paraíso fiscal y que el inversor posea, directa o indirectamente, la mayoría de los votos y la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

También se pueden expedir visados a los siguientes miembros de la familia:

– El cónyuge o pareja de hecho.

– Hijos menores y mayores de edad que dependan económicamente del solicitante y que no hayan formado su propia unidad familiar.

– Familiares dependientes en línea ascendente.

 

Visado para empresarios

Este visado está destinado a los extranjeros que deseen viajar a España para realizar los trámites necesarios para el establecimiento de una actividad empresarial innovadora de especial interés económico para España.

También pueden expedirse visados a los siguientes miembros de la familia:

– cónyuge o pareja de hecho ;

– los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad que dependan económicamente del empresario y que no hayan formado su propia unidad familiar;

– ascendientes dependientes del contratista.

 

Visado de residencia sin trabajo remunerado

Este visado está destinado a las personas que desean establecerse en España sin ejercer una actividad remunerada (asalariados o autónomos) y que disponen de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no le autoriza a trabajar.

Este visado también puede expedirse a los siguientes miembros de la familia:

– cónyuge o pareja de hecho ;

– hijos y familiares a cargo en línea ascendente.

 

Visado para recuperar el estatuto de residente de larga duración o de residente de larga duración en la UE

La condición de residente de larga duración podrá ser recuperada por cualquier extranjero que haya obtenido una autorización de residencia de larga duración en España y que: haya estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, o haya obtenido una autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, o desee regresar a España al término del plazo de no retorno que se comprometió a respetar al aceptar el retorno voluntario a su país de origen.

La condición de residente de larga duración en la UE puede ser recuperada por cualquier extranjero que haya tenido la condición de residente de larga duración en la UE en España y que: haya estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, o haya obtenido un permiso de residencia de larga duración de la UE en otro Estado miembro de la UE, o haya vivido en un país distinto de España durante más de 6 años.

Para obtener un visado de recuperación del estatuto de residente de larga duración o del estatuto de residente de larga duración-UE, primero debe solicitar la recuperación de su permiso de residencia. Por tanto, el procedimiento consta de dos fases.

 

Visado de teletrabajo (nómada digital)

La definición de este tipo de trabajadores, así como las condiciones específicas que deben cumplir para obtener un visado y permiso de residencia, se contempla en los nuevos artículos que se han generado tras la modificación de la ley de emprendedores para apoyar a los emprendedores y su internacionalización – nómadas digitales :

Nacionales de terceros países que vengan a España a trabajar a distancia o a desarrollar una actividad profesional para empresas situadas fuera del territorio nacional, mediante la utilización exclusiva de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

*Los ciudadanos de la Unión Europea o las personas a las que se aplique la legislación de la Unión Europea no podrán presentar su solicitud].

– En el caso de una actividad profesional, el titular de la autorización de teletrabajo internacional sólo podrá trabajar para empresas situadas fuera del territorio nacional.

– En el caso de la actividad profesional, el titular de la autorización de teletrabajo internacional podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre que el porcentaje del citado trabajo no supere el 20% del total de la actividad profesional.

Los profesionales cualificados pueden solicitar un visado o autorización de teletrabajo si están en posesión de un diploma o título de una universidad, escuela de formación profesional o escuela de negocios reconocida, o si tienen al menos tres años de experiencia profesional.

Los siguientes miembros de la familia del teletrabajador también tienen derecho a visado:

1) el cónyuge o la pareja de hecho

2) Hijos e hijos mayores de edad que dependan económicamente del teletrabajador y que no hayan creado su propia unidad familiar.

3) Ascendentes de los que es responsable el teletrabajador.

LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN DE FORMA REGULAR EN ESPAÑA PUEDEN SOLICITAR UN PERMISO DE RESIDENCIA PARA TRABAJAR DE FORMA REMOTA PARA UNA EMPRESA UBICADA EN EL EXTRANJERO (máximo 3 años), SIN NECESIDAD DE VISADO PREVIO.

 

Visado de artista/reportero

Este visado (EET) es un visado Schengen que permite a su titular ejercer una actividad con excepción de la autorización de trabajo.

¿Quién debe solicitar este visado?

– Artistas actuando en un concierto en España

– Personal trabajando en un concierto en España

– Periodistas que viajan a España para cubrir una cumbre

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